A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Torres Gonzalez Cesar Augusto·Demandado Sub Red Integrada De Servicios De Salud Norte Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se suscita por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, antes del Hospital de Engativá E.S.E., con el fin de que se declare la nulidad del oficio por el cual se negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes, y solicita que se declare su existencia, relación bajo la cual se desempeñó como mensajero de la Subred Norte E.S.E. a través de simulados contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en atención a lo establecido en el Auto 492 de 2021, determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4116 al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.